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Protocolo de atención para casos de violencia de género en la UANL

La Universidad Autónoma de Nuevo León, comprometida con el respeto a los derechos humanos, trabaja por una cultura de igualdad de género como un eje transversal que incluya la prevención y atención de casos de discriminación y violencia de género. Como expresión de este compromiso, la UANL ha realizado dos acciones afirmativas desde 2014: por un lado, la instalación, vía convenio con el Instituto Estatal de las Mujeres en Nuevo León, de la Unidad para la Igualdad de Género, UNIIGENERO, y al mismo tiempo la apertura del programa de Maestría de Género en Políticas Públicas, con sede en la Facultad de Filosofía y Letras, el primer programa que se ha ofertado en nuestro país en este tema fuera del la Ciudad de México. Una evidencia más de responsabilidad social es la elaboraciòn del presente Protocolo para la atención de casos de violencia de género, de manera que en la comunidad universitaria prime la convivencia respetuosa basada en la convicción y el respeto de la igualdad de derechos de todas las personas. Para la elaboración de este Protocolo hemos tomado como referencia el marco constitucional y legal de México, así como los tratados internacionales relacionados con los derechos de las mujeres: » Declaración Universal de Derechos Humanos » Convención Americana sobre Derechos Humanos » Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer » Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer » Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Asimismo, este Protocolo toma en cuenta la legislación universitaria que señala que la UANL: “[…] se rehusará a fomentar o permitir todo aquello que atente contra la paz, la vida o la dignidad humana” (Ley Orgánica, artículo 4º), que las personas que integran la comunidad universitaria deberán mantener un trato respetuoso entre sí (Estatuto General, artículo 9; Reglamento General sobre la Disciplina y el Buen Comportamiento dentro de las Áreas y Recintos Universitarios, artículo 12) y que causar daño, ejercer hostilidad o faltar al respeto a cualquier integrante de esta comunidad constituye una falta a la responsabilidad universitaria que deberá ser sancionada (Estatuto General, artículos 155 y 156). El procedimiento establecido en este Protocolo aplica para:

  • Los actos de violencia de género ocurridos en las instalaciones de la UANL – campus oficiales de la UANL
  • Instalaciones bajo el control de la UANL
  • Cualquier lugar donde se realice una actividad oficial de la UANL ya sea de carácter social, académico, cultural o de cualquier otra índole.
  • Cualquier actividad oficial organizada por grupos estudiantiles pertenecientes a la UANL- así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona perteneciente a la comunidad universitaria y transgredan la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de los universitarios afectando las relaciones académicas y laborales.

En la implementación de este Protocolo participan las siguientes instancias: la UNIIGENERO, la Comisión para la Investigación en Igualdad de Género (CIIGEN) del Consejo Universitario, Unidad de Servicios Psicológicos Extensión de Equidad y Género de la Facultad de Psicología, la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario.

La implementación de este Protocolo se regirá por los siguientes principios:

I. Diligencia debida en materia de Derechos Humanos: si se aplica de forma eficaz puede ayudar a prevenir y a reparar los abusos cometidos contra los derechos humanos de las personas que ejercen violencia de género.

II. Confidencialidad: Se resguardará la información de las personas involucradas en los casos. El personal involucrado en la implementación de este Protocolo solo podrán revelar información a las personas legal y legítimamente involucradas en el caso, en términos de la normativa de transparencia vigente. Todas las partes involucradas en el procedimiento de atención deben firmar una carta de confiabilidad imponiéndose a respetar la confiabilidad del proceso.

III. Accesibilidad: El Protocolo deberá ser fácil de comprender para todas las personas y estas deberán participar en igualdad de condiciones.

El alcance de este Protocolo es de orden interno para la Universidad Autónoma de Nuevo León, y de ninguna manera sustituye las instituciones y mecanismos de procuración y administración de justicia contemplados en la legislación nacional y estatal, por lo que se exhorta a las personas que consideren ser víctimas de discriminación o violencia de género al interior de la Universidad a que también acudan a las autoridades gubernamentales correspondientes.

Author Secretaría General de la UANL